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Aprenda cosas de Túejar sin esfuerzo |
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¿Sabían ustedes que... |
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Que el Castillo de Tuéjar ha conseguido la categoría de monumento El Castillo ha sido catalogado como monumento por la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana el 25 de octubre de 2006 y ha sido ratificado el mes de abril de 2008 por el Estado. En la Orden, además de la catalogación, también se delimita la zona de protección y se crea una normativa de actuación en dicha zona protegida. La protección afecta a las casas de la calle del Castillo y llega hasta el antiguo cementerio casi en la Rodana. Coge el grupo de casas que se encuentra en la desembocadura del camino que baja en zig-zag del monte del repetidor, donde se encuentra los restos del castillo. Incluye parte de los campos que se encuentran en el llano de detrás y sus caminos. El estudio realizado en el 2005 justifica la superficie de la protección atendiendo a criterios topográficos y paisajísticos, incluyendo el monte en el que se halla situado el Castillo y los caminos más próximos desde donde se contempla. También se basa en criterios arqueológicos, incorporando las laderas en torno al monumento en base a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados a la misma, con lo probabilidad de encontrar restos de los mismos. La normativa de protección es similar a la del Recinto Amurallado que se puede ver mas abajo y el Ayuntamiento sigue siendo el encargado de cumplir la misma.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN Origen: esquina sudoeste de la parcela catastral n.º 212 del polígono n.º 1. Sentido: horario. Desde el origen la línea sigue por la prolongación del linde oeste de la parcela n.º 212 hasta su intersección con la manzana n.º 81367. Gira a oeste siguiendo las alineaciones de las manzanas números 81367, 81968 y 80367, e incorpora las manzanas 80366, 80365, 80364 y 79386 y desde el vértice este de la parcela n.º 07 se dirige hasta el punto de coordenadas geográficas (668067, 4403810). Gira a sur hasta el punto de coordenadas (668122, 4403724) y siguiendo el linde de la parcela n.º 277 hasta el punto (668143, 4403695) y desde allí recorre el linde oeste de la parcela 212 hasta el punto de origen. |
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Que la parte mas antigua del pueblo está protegida con la categoría de monumento.
Con esto se quiere conseguir, además de preservar el patrimonio cultural valenciano, una unificación de las nuevas construcciones o reformas de las existentes en cuanto a la estética de la zona para conservar las edificaciones tradicionales. Delimita también el uso de los inmuebles con el mismo fin, siendo residencial en la mayoría de los casos, aunque permite otros siempre que sean compatibles con las arquitecturas tradicionales. El Ayuntamiento de Tuéjar juega un papel importante para hacer cumplir esta Orden, puesto que es el encargado de otorgar las licencias municipales de obras. El estudio del entorno de protección se hizo a principios del 2005 donde se delimitaron las distintas parcelas de casas hasta conseguir el perímetro actual, para lo que se basaron en diferentes criterios como la afectación visual, física o ambiental que puede resultar de las intervenciones en las mismas y que pudiera cambiar la percepción de toda la zona protegida.
Y para que todo vecino sepa a que atenerse, sirva el presente extracto de la Orden para ello:
NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial. Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.
Artículo quinto. La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN Artículo sexto. 1.- Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno. 2.- Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. 3.- Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4.- El número de plantas permitidas es de tres alturas (planta baja más dos), sin perjuicio del aprovechamiento bajo cubierta, quedando prohibidos los semisótanos. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles. 5.-La altura de cornisa máxima es de 10,00 m para tres plantas y 4,00 m para una planta. Cuando existan diferencias topográficas en el ámbito de una parcela la altura de los diferentes cuerpos de la edificación respetará las pautas tradicionales de Tuéjar, estudiadas dentro de cada manzana, de manera que los edificios resultantes no generen un aumento impropio de volumen. 6.-Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente comprendida entre 18% y 40%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,25 m respecto de la línea de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 7.-Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Tuéjar atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones: Aleros según la tradición constructiva de Tuéjar, de canecillos de madera o de ladrillo y teja. Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio. Se recomiendan los vanos abocinados. Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Si los balcones no son volados la barandilla será de madera o de forja según la tradición constructiva de Tuejar. Las carpinterías serán de madera. Se recomienda el uso de contraventanas. Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. Se prohíben los acabados impropios de la tradición constructiva de Tuéjar, tales como ladrillo cara vista, cerámica, piedras pulidas, etc., o materiales de imitación de los tradicionales. 8.- El uso permitido en esta zona será el residencial. Se admitirán los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona: .-Almacenes. .-Locales industriales ubicados en planta baja. .-Locales de oficina. .-Uso comercial y de servicios.
Artículo séptimo. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expres
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN Origen: esquina nordeste de la manzana catastral n.º 80366. Sentido: horario. Línea delimitadora: desde el origen la línea incorpora las manzanas 80366 y 80367. Prosigue por los ejes de las calles Carnicerías, Calvario hasta atravesar la parcela 79371 entre las parcelas 11 y 12. Continúa por la calle En Proyecto, la calle Calvario y cruza la manzana 79375 entre las parcelas 01 y 02 y continua por la prolongación de la medianera hasta la prolongación de medianera este de la parcela 12 de la manzana 80364. Incorpora las manzanas 80364 y 80365 hasta el punto de origen. |
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¿Sabían ustedes que... |
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Que los gazpachos son típicos de la comarcas del interior de Alicante y Valencia y que puedan tener origen árabe.
Zonas de castellano parlantes en las que la población árabe se mantuvo tiempo después de la expulsión de otras tierras cuyo acceso era fácil por la orografía del terreno. Aunque actualmente en nuestro pueblo la carne de cerdo puede ser uno de los ingredientes de este guiso, se cree que en su origen, la ausencia de este animal era característica del guiso debido a la prohibición de Allah en algunos versos de El Coran de comer marrano. Esta teoría se basa también en la presencia de la torta de gazpacho, el largo tiempo de cocción de las carnes y el troceado típico de los árabes, consiguiendo así saber si el animal estaba totalmente desangrado, otro de los preceptos del Libro Sagrado, no comer sangre. En alguno de los guisos de la antigua cocina musulmana podemos encontrar similitud, como en la barmakiya, que se prepara con carne de pichones, torcaces u otras aves, aromatizada con espliego y otras hierbas y especias, acompañadas una vez desmenuzadas con un pan muy delgado en el que interviene el aceite, aunque a lo largo del tiempo se haya convertido en una empanada. Otro de los manjares que apoyan el origen musulmán de nuestro gazpacho serrano, es la lamtuniya, que según un viejo manuscrito traducido por Ambrosio Huici “se hacía en el país de al-Andalus y en el Garb con toda clase de aves”. Es un preparado culinario muy pródigo en elementos sazonadores. las carnes “deshechas en su salsa” se cocían con fragmentos “del tamaño de un dinar” de pan delgado obtenido de harina blanca. Finalizamos esta teoría del nacimiento y evolución de nuestro gazpacho, con esta disertación histórico-costumbrista sobre este manjar, realizada por Tonet, El Tejero, para que aprendamos cosas sin esfuerzo:
Si con la paella caben infinidad de variantes, con los gazpachos sucede otro tanto. En cada pueblo, incluso en cada casa, tienen su “receta” que consideran la mejor. Básicamente su elaboración consiste en sofreír y luego cocer los elementos cárnicos, preferentemente caza menor o en su defecto pollo y conejo caseros, conseguir un sofrito con tantas posibilidades como cocineros: tomate, cebolla, hígados de las aves, ajos en abundancia, etc., al que se añadirá la “torta de gazpachos” desmenuzada y el caldo de cocción de las carnes, por último las mismas carnes, tal vez unos dados de jamón y setas que también habrían participado en el sofrito y las hierbas aromáticas: romero y pebrella básicamente.
También sobre la forma de comerlos hay discrepancias: se toman directamente del caldero con cuchara de madera, como la paella. Disponen el caldero en el centro de un gran círculo donde toman asiento los hombres, mientras las mujeres ya han sacado sus raciones que toman sentadas a una mesa, como gentes más civilizadas. Cada comensal se levantará de su asiento, generalmente sillas bajas, y sin incorporarse del todo, como si reverenciase el citado caldero, alargará la cuchara, cogerá una porción apretándola sobre el costado del recipiente y se volverá a su sitio para recibir el porrón que no cesa en su movimiento de traslación alrededor de la sartén. Se acompaña con pebreras, pimientos picantes o guindillas que se cultivan ex profeso para la ocasión, y siendo alabadas las más bravas si es que consiguen arrancar algún leve lagrimeo a algún comensal novato. En este caso, no faltará algún no menos bravío serrano que la cogerá y se la zampará entera para demostrar su dureza. Como es comida típica de matanza del cerdo, para después de los gazpachos se suele preparar otra sartén no menos grande con frituras diversas de las pocas partes del cerdo que no son conservables, y si la familia se lo puede permitir, tal vez haya acompañado al marrano en su último viaje algún cordero, que también aparecerá fraccionado en la fritanga, con abundancia de ajos. La celebración termina por la noche con una gran paella, así que son días para estómagos ejercitados.
Aquí los gazpachos se hacen “tostaos”. Consiste en darles vueltas sobre el caldero haciéndolos saltar sobre el mismo con un movimiento rápido del recipiente, del mismo modo que voltearíamos una tortilla, pero con la diferencia de que entre el caldero y su contenido se pasa frecuentemente de los 25 kilos. Pensemos en una sartén de hierro de unos 50 centímetros de diámetro en su parte inferior y 60 o más en el borde, llena en sus ¾ partes de una materia pastosa. Los calderos tienen un “rabo” o mango muy robusto, de más de 1 metro de largo, que sale con un ángulo de unos 45º y tiene un asa en su mitad. Para el “tostao” se requiere no solo fuerza, sino destreza para dar el movimiento adecuado y que no se derrame el contenido. Suele ser algún mocetón robusto y de confianza el encargado de hacerlo, teniendo buen cuidado de evitar que algún “aficionado” se lance a este menester “alumbrado” por las frecuentes libaciones previas a la ingesta del cocinado. El oficiante se cubrirá de cintura para abajo con uno o varios delantales que le atarán las mujeres, especialmente la propia, para evitar así las previsibles salpicaduras en los pantalones de “mudar”. Con esta extraña semisotana agarrará con una mano el extremo del rabo y con la otra el asa central, tanteará el peso y efectuará el primer volteo, ciertamente tímido y prudente, ante las miradas expectantes del resto de asistentes. Una aclamación unánime aprobará su efectividad, y los siguientes meneos, más airosos en cada nuevo intento, serán acompañados por “olés” y vítores.De esta forma se conseguirá un ligero rustido de los gazpachos, muy del gusto del terreno. Dado que, aunque sobren se pueden conservar perfectamente, fríos están igual de apetecibles y además admiten ser recalentados sin problemas. |
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Que el Alcalde de Chelva el 17 de junio de 2002 consultó al Consejo Valenciano de Cultura sobre si nuestro río se llama Tuéjar o Chelva.
El Consell Valencià de Cultura es una institución consultiva y asesora de la Generalitat Valenciana en las materias específicas referentes a la cultura valenciana, con la misión de velar por la defensa y la promoción de los valores lingüísticos y culturales de la Comunidad. Preceptivamente es consultado por otras instituciones de la Administración en la incoación de expedientes referentes al patrimonio cultural valenciano. Pero igualmente puede ser consultado de manera no preceptiva por las mismas instituciones, o también haciéndoles llegar sus recomendaciones, a iniciativa propia o asumiendo demandas de entidades o individuos civiles. Por tanto, actúa por medio de informes y dictámenes (solicitados por las administraciones) y de informes no solicitados elevados en forma de recomendaciones, todos ellos elaborados por sus comisiones informativas permanentes o por ponencias puntuales y aprobados y asumidos colegiadamente por el pleno de la institución. La acción pública del Consell Valencià de Cultura se concreta, además, en la organización de jornadas de estudio de diversos aspectos de la cultura valenciana, y en sus publicaciones divulgativas o de ayuda a la investigación. Pues bien, el resultado del informe realizado por Leopoldo Peñarroja de la Comissió de Llegat Històric i Artístic aprobado en el pleno del 29 de noviembre de 2002 nos deja una conclusión diplomática para que cada cual saque las suyas.
INFORME SOBRE LA DENOMINACIÓN RÍO TUÉJAR/ RÍO DE CHELVA
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Que la trilla tradicional es la labor con la que se consigue separar el grano de la paja en los cereales.
Una vez terminada la siega del cereal, trigo o cebada generalmente, también avena y raramente morcajo o morcacho, una variedad medio trigo, medio centeno, las gavillas o haces que estaban apiladas en el campo en hacinas de diez (cuatro abajo, encima tres, dos y una rematando la pirámide) eran llevadas a la era, donde se repartían formando la parva, como un océano dorado sobre el que navegaría nuestro trillo. El trillo es una plataforma rectangular de medidas muy diversas rondando los 2 metros de largo por 1 de ancho, con la parte delantera ligeramente curvada hacia arriba. Estaban construidos con tablas gruesas de madera dura y en su parte inferior se incrustaban, a modo de pequeñas cuchillas que cortaban la paja y separaban el grano, piedrecillas de pedernal y en otros casos unos rodillos metálicos con cuchillas, aunque lo normal en Tuéjar eran los de piedras. Extendida la mies en la era, todavía muy hueca, se metían las caballerías para que anduviesen sobre la parva un buen rato y realizaran una primera operación de quebrar la paja larga, luego se les enganchaba el trillo para que empezaran a dar vueltas sobre la mies. Cuando se disponían de dos caballerías, se colocaba la más fuerte y ligera en la parte exterior del giro, para que se igualasen las fuerzas. Sobre el trillo se subían los chiquillos o alguna persona para aumentar el peso y la efectividad sobre la mies. De vez en cuando, con la horca se “peinaba” la parva, volteándola de modo que toda la mies fuera trillada convenientemente y quedara lo más homogénea posible. Las mejores horas para esta faena eran las centrales del día, cuando el sol apretaba con ganas y la paja se rompía con más facilidad, mientras que los tripulantes del trillo tenían que hacer grandes esfuerzos para vencer la somnolencia y la mies deslumbraba con chispazos dorados reflejando la violenta luz del sol. A veces, se podía escuchar alguna jotica que cantaban con diferente habilidad esos “almirantes de secano”. Cuando se consideraba que el cereal había sido suficientemente trabajado, a las caballerías se les enganchaba la “replegadora”, muchas veces consistente en un simple tronco, artilugio que servía para amontonar la parva a un lado de la era esperando que llegara el viento “solano” para aventarla. La era se barría también con unos escobones rústicos para que no se perdiera nada del grano, que por lo general se había ido al fondo, y quedara disponible para trillar una nueva remesa de mies. El viento debía ser ni muy fuerte ni muy flojo, el suficiente para que arrastrara la paja pero permitiera que el grano cayera casi verticalmente cuando se aventaba, lanzando al aire con la horca la parva amontonada. El viento ideal era el “solano”, viento de levante que “giraba” al mediodía o poco más tarde, luego de que por la mañana tuviéramos calma o incluso “poniente”. En ocasiones se tenían que amontonar varias parvas hasta que se disponía del viento adecuado. A continuación había que cribar el grano con los areles, cedazos de buen tamaño, para terminar de limpiarlo de pajas. A veces se disponía en el suelo una tela de cáñamo que se llamaba “terníz” para recoger en ella el grano ya perfectamente limpio. Tonet, el tejero |
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